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V0532-21 9 mars 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho de superficie

La transmission d'un droit de superficie est qualifiée de livraison de biens

Une entreprise commune (UTE) détenant un droit de superficie pour des logements sociaux s'interroge sur le régime fiscal de la transmission de ce droit et la déduction de la TVA. La DGT précise que l'opération constitue une livraison de biens et examine les possibilités d'exonération ou de renonciation à celle-ci.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de la operación de transmisión del derecho real de superficie a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y efectos sobre la deducción de las cuotas soportadas con motivo de su construcción.

La position de la DGT

La transmisión del derecho de superficie de una edificación se califica como entrega de bienes. Si las viviendas han sido arrendadas sin opción de compra por más de dos años, la entrega es una segunda entrega exenta, salvo que se renuncie a la exención si el adquirente tiene derecho a la deducción. En caso de renuncia, la operación tributará al tipo del 4% si son viviendas de protección oficial o al 10% en otros casos. La transmisión de un bien de inversión antes de finalizar el periodo de regularización obliga a realizar una regularización única.

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