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V0469-16 8 février 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · unidad económica autónoma

La transmission d'une unité économique autonome peut être hors champ de la TVA

Une titulaire d'un bureau de loterie sollicite un éclaircissement sur le traitement fiscal de la vente de son activité. La DGT précise que la transmission d'une unité économique autonome est hors champ de la TVA, contrairement à la simple cession d'un contrat commercial qui demeure assujettie.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios no está sujeta al IVA. Si la operación se limita a la mera cesión del contrato mercantil con Loterías y Apuestas del Estado, sin transmitir una unidad económica, la operación estará sujeta al impuesto. La falta de transmisión del local no impide la no sujeción si el inmueble no es necesario o si el adquirente puede disponer de uno de forma duradera. En IRPF, la venta de existencias propias se integra en la actividad económica, mientras que la transmisión de inmovilizado genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro.

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