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V0465-20 26 février 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

La vente de tabac par distributeurs automatiques en cafétéria est soumise au régime de la majoration d'équivalence

Une exploitante de cafétéria demande si la vente de tabac via des distributeurs automatiques doit être soumise au régime de la majoration d'équivalence. La DGT répond que cette activité est incluse dans ledit régime et constitue un secteur distinct de l'activité d'hôtellerie-restauration.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la venta de tabaco.

La position de la DGT

La venta de tabaco por máquinas expendedoras en negocios de hostelería se incluye en el régimen especial del recargo de equivalencia. Esta actividad se considera un sector diferenciado de la actividad principal de la cafetería. Los estancos en régimen de recargo de equivalencia repercuten el IVA pero no el recargo a sus clientes. Si el estanco está en régimen general, debe repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia a los establecimientos acogidos al régimen especial.

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