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V0463-16 8 février 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · exención

Les logements sociaux régionaux peuvent bénéficier de l'exonération de l'ITP sous réserve du respect des seuils étatiques

Une question a été posée pour savoir si un logement de protection sociale relevant d'un régime régional est éligible à l'exonération de l'ITP. La DGT précise que cette exonération s'applique dès lors que le logement respecte les critères étatiques relatifs à la surface, au prix et aux plafonds de revenus.

La question posée

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación de la exención de las viviendas de protección oficial que establece el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que las exenciones previstas en este número se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autonomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de los ingresos de los adquirentes no excedan de los establecidos en la norma estatal para las viviendas de protección oficial.

La position de la DGT

La exención del artículo 45.I.B.12 del TRLITPAJD se aplica a viviendas de protección pública autonómica siempre que sus parámetros de superficie máxima, precio y límites de ingresos de los adquirentes no excedan los establecidos en la norma estatal para las viviendas de protección oficial. No es posible extender el beneficio por analogía a otras figuras jurídicas, pero la exención ampara la situación jurídica de vivienda de protección oficial independientemente de la denominación que le asigne la legislación autonómica, siempre que cumpla los requisitos estatales.

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