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V0341-21 24 février 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación objetiva

Impossibilité de revenir au régime de l'estimation objective en 2021 après une renonciation en 2019

Un contribuable a sollicité la possibilité d'appliquer le régime de l'estimation directe en 2021 après avoir renoncé au régime de l'estimation objective en 2019. La DGT conclut que cela est impossible, car les dispositions du RDL 35/2020 ne s'appliquent pas aux renonciations effectuées avant 2020.

La question posée

Cuestión planteada Si, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 35/2020, podría en 2021 determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación directa.

La position de la DGT

La renuncia al método de estimación objetiva obliga a permanecer en el método de estimación directa durante un periodo mínimo de tres años. Las excepciones del artículo 10 del RDL 35/2020 solo se aplican a renuncias presentadas para los periodos impositivos 2020 y 2021. Al haber presentado la renuncia en 2019, el contribuyente debe cumplir el plazo de tres años (2019, 2020 y 2021) antes de poder volver al método de estimación objetiva.

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