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V0339-20 12 février 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sectores diferenciados

Application de la prorrata spéciale dans le secteur différencié des activités financières autres que le crédit-bail

Une entité financière a sollicité des précisions sur la déduction de la TVA relative aux biens et services utilisés partiellement pour des activités ouvrant droit à déduction au sein d'un secteur différencié. La DGT précise que, lorsqu'il existe des activités de crédit-bail (secteur propre par la loi) et d'autres activités financières (pouvant constituer un secteur différencié unique), la prorrata spéciale doit être appliquée à ce dernier secteur si cette option a été exercée.

La question posée

Cuestión planteada La consultante consulta el derecho a la deducción aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados solo en parte en la realización de operaciones que originan derecho a la deducción en el sector diferenciado que incluye las operaciones distintas del arrendamiento financiero.

La position de la DGT

Las actividades de arrendamiento financiero constituyen un sector diferenciado por imperativo legal. Las demás actividades financieras, si tienen grupos CNAE distintos pero sus porcentajes de deducción no difieren en más de 50 puntos porcentuales, forman un único sector diferenciado. En este sector, si se ha optado por la prorrata especial, las cuotas soportadas por bienes o servicios usados parcialmente en operaciones con derecho a deducción se deducirán según el porcentaje resultante de aplicar el artículo 104 de la Ley del IVA.

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