Aller au contenu
Retour à l'index
V0307-14 10 février 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de scission si les biens transmis ne constituent pas une branche d'activité

Une agence de voyages s'interroge sur la possibilité de soumettre la scission de son activité de location immobilière au régime spécial des fusions et scissions. La DGT répond par la négative, au motif que les biens immobiliers ne constituent pas une branche d'activité autonome au sein de la société scindée.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la escisión debe transmitir una rama de actividad, entendida como un conjunto de elementos capaz de funcionar por sus propios medios. El concepto de rama de actividad no exige cumplir los requisitos de actividad económica del IRPF para el arrendamiento de inmuebles, pero requiere una organización empresarial diferenciada y previa en la transmitente. En este caso, al no existir una organización de medios materiales o humanos para el arrendamiento antes de la operación, no se cumple el requisito de rama de actividad.

Email
Contact