Aller au contenu
Retour à l'index
V0306-15 27 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total no proporcional

Application du régime spécial de scission si les patrimoines transmis constituent des branches d'activité

Une entreprise de construction et de promotion immobilière s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial à une scission totale non proportionnelle. La DGT confirme que cela est possible si les patrimoines scindés constituent des branches d'activité autonomes et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de restructuración reúne los suficientes motivos económicos válidos para beneficiarse del régimen previsto en el artículo 76 de la Ley 27/2014.

La position de la DGT

Para que una escisión total no proporcional se acoja al régimen especial, los patrimonios escindidos deben constituir ramas de actividad en la entidad de origen, entendidas como explotaciones autónomas con medios materiales y personales diferenciados. Los elementos patrimoniales que no estén vinculados a dichas actividades (como participaciones en otras sociedades o viviendas de alquiler) no podrán beneficiarse del régimen y tributarán por el régimen general. Además, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos y no con el fin de obtener una ventaja fiscal.

Email
Contact