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V0295-19 13 février 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deterioro de créditos

Déductibilité de la dépréciation des créances pour impayés après six mois, malgré un report ultérieur

Une entreprise s'interroge sur la possibilité de déduire de l'impôt sur les sociétés la dépréciation d'une créance impayée depuis plus de six mois, même en cas de négociation d'un report assorti d'une garantie hypothécaire. La DGT précise que la déductibilité est subordonnée au respect des conditions de l'article 13.1 de la LIS et que le report ultérieur n'affecte pas l'exercice précédent.

La question posée

Cuestión planteada 1. Impuesto sobre Sociedades: Si de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a 31 de diciembre de 2017, toda vez que han transcurrido más de seis meses del impago de la deuda, y figura contabilizado y registrado el correspondiente deterioro, se puede entender que este sería deducible en el Impuesto sobre Sociedades aun en el caso de que exista un aplazamiento de pago de las deudas vencidas a cambio de que la deudora garantice a la consultante un 25% de la deuda mediante garantía hipotecaria.

La position de la DGT

La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos depende de que se cumpla alguna de las circunstancias del artículo 13.1 de la LIS (como el transcurso de seis meses desde el vencimiento) y que no concurran las excepciones legales. Si al cierre del ejercicio ya han pasado seis meses desde el vencimiento, el deterioro es deducible en ese periodo impositivo. El hecho de pactar un aplazamiento o una garantía real posteriormente no altera la situación del periodo impositivo anterior.

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