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V0288-16 26 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · ejecución hipotecaria

Déductibilité de la dépréciation d'une créance envers une entité liée en cas d'insolvabilité déclarée judiciairement

Une entreprise a sollicité l'avis sur la possibilité de déduire le montant versé à une banque suite à une exécution hypothécaire sur des biens donnés en garantie d'un prêt à une société liée en liquidation. La DGT précise que la déductibilité de la dépréciation de la créance dépend de la déclaration judiciaire de l'insolvabilité de l'entité liée.

La question posée

Cuestión planteada Si es deducible, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se ejecuten las garantías sobre los inmuebles, el importe que la entidad consultante pague a la entidad de crédito mediante la ejecución judicial hipotecaria, por la imposibilidad de cobro del crédito frente a Y, sociedad en liquidación.

La position de la DGT

Los gastos o ingresos de una ejecución hipotecaria tienen eficacia fiscal según su registro contable. Al producirse la ejecución, se debe dar de baja el activo y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros. Respecto al derecho de cobro frente a la entidad vinculada, el deterioro será fiscalmente deducible solo si la insolvencia de dicha entidad es judicialmente declarada, situación que se cumple si la sociedad está en fase de liquidación.

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