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V0278-21 17 février 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Les ventes au Royaume-Uni sont soumises à la TVA sans preuve de transport effectif hors de la Communauté

Une entreprise a sollicité un avis sur l'éventuelle exonération de TVA pour la vente de biens à un client britannique. La DGT précise qu'en raison du Brexit, le Royaume-Uni est considéré comme un pays tiers et que l'exonération est conditionnée par la preuve du transport effectif hors de l'Union européenne.

La question posée

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las ventas efectuadas por la consultante a favor de su cliente británico y si las mismas pueden quedar exentas del impuesto en virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Para entregas antes del 31/12/2020, aplica la exención del art. 25 de la Ley 37/1992 si se cumple el transporte al Estado miembro. Para entregas posteriores, aplica la exención por exportación del art. 21 de la Ley 37/1992. En ambos casos, es imprescindible acreditar el transporte efectivo fuera de la Comunidad mediante medios de prueba admitidos en derecho, como la documentación aduanera. Si el vendedor no tiene pruebas del transporte vinculado a la entrega, la operación estará sujeta a IVA.

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