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V0272-18 7 février 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pensión de viudedad

La pension de veuvage d'un fonctionnaire français n'est imposable en France que si le bénéficiaire réside en Espagne et remplit des conditions de nationalité

Une résidente fiscale en Espagne s'interroge sur l'imposition en Espagne d'une pension de veuvage provenant de France. La DGT détermine que, conformément à la convention, ladite pension ne peut être imposée qu'en France.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de dicha pensión en el IRPF.

La position de la DGT

Según el artículo 19.2.a) del Convenio entre España y Francia, las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a este solo tributan en dicho Estado. El hecho de que el beneficiario sea el cónyuge supérstite y no quien prestó los servicios no cambia la naturaleza de la pensión. Por tanto, si la residente en España no es nacional española sin poseer también la nacionalidad francesa, la pensión solo tributa en Francia y queda exenta en España.

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