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V0221-14 30 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · gravamen especial

Les gains de loterie à titularité partagée ne constituent pas un revenu pour l'entité agissant en tant que médiatrice

Une entité religieuse demande si elle doit appliquer une retenue à la source de 20 % sur des gains de la Lotería Nacional acquis et répartis entre des personnes physiques. La DGT répond qu'en raison de la titularité partagée, le gain revient aux participants et l'entité n'agit que comme intermédiaire de paiement.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea, en el supuesto de que la entidad consultante comprase billetes de Lotería que resultasen premiados, si se debe practicar la retención del 20% establecida en el apartado 3 de la Ley 16/2012, al abonarse los premios y, en su caso, quién debería practicarla.

La position de la DGT

Los premios de la Lotería Nacional están sujetos al gravamen especial de la LIRPF, pero al ser de titularidad compartida, cada cotitular obtiene la parte que le corresponde según su cuota. La entidad que cobra el premio para repartirlo realiza una simple mediación de pago, por lo que no debe practicar retención a los beneficiarios. La retención del 20% sobre la parte que exceda de 2.500 euros debe ser practicada por el pagador del premio, en este caso, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

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