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V0178-19 29 janvier 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les rémunérations des agents publics pour congés de maternité ou paternité sont exonérées d'IRPF (sous conditions)

Une question a été posée pour savoir si les rémunérations perçues par les agents publics durant les congés de maternité ou de paternité sont exonérées de l'IRPF. La DGT confirme que ces rémunérations bénéficient d'une exonération conformément à l'article 7 h) de la LIRPF, dans la limite de la prestation maximale de la Sécurité sociale.

La question posée

Cuestión planteada Si la retribución percibida durante el permiso por parto de las empleadas públicas, y durante el permiso por paternidad por nacimiento de los empleados públicos está exenta conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

Las retribuciones percibidas por empleados públicos durante el permiso por parto o de paternidad por nacimiento están exentas de tributación según el artículo 7 h) de la LIRPF. Esta exención tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto correspondiente. Cualquier exceso sobre dicho límite tributará como rendimiento del trabajo.

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