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V0133-19 18 janvier 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · prestación por paternidad

Les prestations de paternité de la Sécurité sociale sont exonérées de l'impôt sur le revenu (IRPF)

Une question a été posée pour savoir si une prestation de paternité versée par la Sécurité sociale est exonérée d'IRPF. La DGT confirme que c'est le cas, en s'appuyant sur la réglementation en vigueur et la jurisprudence du Tribunal Suprême.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

Las prestaciones por paternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación según el artículo 7 h) de la LIRPF. Esta exención se extiende a las prestaciones de mutualidades para profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos y a las retribuciones de empleados públicos en permisos por parto, adopción o guarda. El límite de la exención es la cuantía máxima que reconozca la Seguridad Social por dicho concepto.

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