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V0131-19 18 janvier 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · prestación por paternidad

Les prestations de paternité de la Sécurité sociale sont exonérées d'impôt sur le revenu

Une question a été posée pour savoir si les prestations de paternité versées par la Sécurité sociale bénéficient d'une exonération légale. La DGT confirme que oui, en s'appuyant sur la réglementation en vigueur et la jurisprudence du Tribunal Suprême.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta conforme al artículo 7h) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

Las prestaciones por paternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación conforme al artículo 7 h) de la LIRPF. Esta exención se extiende a las prestaciones de las mutualidades de previsión social para profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos y a la retribución de empleados públicos en permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social.

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