Aller au contenu
Retour à l'index
V0130-19 18 janvier 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · prestación por paternidad

Les prestations de paternité de la Sécurité sociale sont exonérées de l'impôt sur le revenu (IRPF)

Le consultant demande si la prestation de paternité versée par la Sécurité sociale est exonérée de l'impôt sur le revenu. La DGT confirme que oui, en s'appuyant sur la réglementation en vigueur et la jurisprudence du Tribunal Suprême.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta conforme al artículo 7h) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación según el artículo 7.h) de la LIRPF. Esta exención se aplica por su naturaleza y régimen regulador, equiparándolas a las prestaciones por maternidad. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

Email
Contact