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V0121-17 23 janvier 2017 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

Taxation of fuel gas for cogeneration in refineries: 0,15 €/GJ for thermal energy and 0,65 €/GJ for electricity

Une raffinerie s'interroge sur la taxation du fuel gas utilisé dans des unités de cogénération pour produire de l'énergie thermique et électrique. La DGT détermine qu'en tant qu'activité industrielle, le taux réduit peut s'appliquer à la part thermique et le taux général à la part électrique.

La question posée

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre Hidrocarburos del fuel gas utilizado como combustible en las unidades de cogeneración.

La position de la DGT

El fuel gas consumido en motores de cogeneración se considera uso como carburante y está sujeto al impuesto. En instalaciones industriales como refinerías, la parte del fuel gas destinada a producir energía térmica puede tributar al tipo de 0,15 euros por gigajulio (epígrafe 2.13.2). La parte destinada a la producción de electricidad debe tributar al tipo de 0,65 euros por gigajulio (epígrafe 2.13.1). Para aplicar este tratamiento, se debe seguir el procedimiento de imputación de porcentajes regulado en el Reglamento de los Impuestos Especiales.

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