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V0026-24 13 février 2024 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

L'exonération de l'impôt sur la fortune concernant les participations dans une entité dépend de la nature de son activité

Un contribuable s'interroge sur le maintien de l'exonération de l'impôt sur la fortune suite à l'acquisition de participations dans un fonds irlandais (ICAV) par sa société. La DGT précise que la qualification de l'activité de l'entité détenue comme activité économique dépend de l'organisation des moyens de production et des ressources humaines conformément à la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada A efectos del acceso a la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, si la entidad B no tiene la consideración de entidad cuya actividad es la gestión de un patrimonio mobiliario.

La position de la DGT

Para que la entidad tenedora no sea considerada gestora de patrimonio mobiliario, sus participaciones en la entidad participada no computarán si representan al menos el 5% de los derechos de voto y se poseen para dirigir la participación con medios suficientes. La actividad de la entidad participada será económica si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los activos de la participada, como préstamos o tesorería, podrían ser afectos si son necesarios para la obtención de rendimientos, aunque su valoración es una cuestión fáctica.

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