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V0022-18 10 janvier 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · ute

La cession de moyens humains et d'hélicoptères entre membres d'une UTE est soumise à la TVA

Une UTE a demandé si l'apport de personnel et d'hélicoptères par ses membres dans le cadre d'un marché public d'urgence était exonéré de TVA. La DGT détermine que ces cessions internes entre les entreprises de l'UTE ne remplissent pas les conditions d'exonération.

La question posée

Cuestión planteada Si tanto la aportación de los medios humanos como la aportación de los helicópteros conjuntamente con los medios necesarios para hacerlos operar pueden ser consideradas operaciones asimiladas a la exportación y, por tanto, exentas en virtud del artículo 22 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Las cesiones de medios humanos y de helicópteros con su dotación realizadas por las entidades de una UTE a favor de la propia UTE están sujetas a IVA. No se aplica la exención del artículo 22.4 de la Ley 37/1992 porque el destinatario de los servicios no es la entidad pública, sino la propia UTE. La exención requiere que el adquirente sea la entidad pública que utiliza las aeronaves en funciones públicas.

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