Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer des déductions pour des investissements environnementaux réalisés lors d'exercices déjà prescrits, une fois la certification de validation obtenue. La DGT répond que cela est possible, sous réserve du respect du délai de 15 ans pour appliquer la déduction à compter de l'investissement.
Cuestión planteada 1. Si, cumpliéndose los requisitos contemplados en la normativa de aplicación en cuanto a la finalidad de la inversión y la obtención del correspondiente certificado de convalidación y siempre que el período de aplicación de la deducción de 15 años no hubiera vencido, es posible acreditar la deducción por inversiones medioambientales correspondiente a inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente una vez obtenida la certificación de convalidación o, con carácter provisional, una vez solicitada ésta con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración (si no se hubiera recibido la convalidación al tiempo de presentar la referida declaración), y ello aun cuando las inversiones medioambientales se hubieran llevado a cabo en ejercicios ya prescritos al tiempo de presentar la declaración en que se acredita la deducción.
La deducción por inversiones medioambientales debe consignarse en la primera autoliquidación tras obtener la certificación de convalidación o, excepcionalmente, tras solicitarla si la demora no es imputable al contribuyente. El plazo de 15 años para aplicar la deducción se computa desde la conclusión del periodo impositivo en que se realizaron las inversiones. El hecho de que los ejercicios de la inversión hayan sido objeto de inspección y tengan liquidaciones firmes no impide la deducción en ejercicios posteriores, siempre que no se haya cuestionado la realidad de las inversiones.