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MOYEN
FISCAL

Sociedad española con 5% en holding UK puede aplicar exención art. 21 LIS sobre dividendos aunque provengan de subfiliales del mismo grupo consolidado

V2234-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2234-24
Publicacion
15 oct. 2024

Resumen

La entidad G (España) tiene el 5% de S (UK), holding que a su vez participa en J e I (ambas UK), todas del mismo grupo con cuentas consolidadas. S distribuye dividendos a G, parte de los cuales proceden de dividendos de J e I. La DGT confirma que G puede aplicar la exención del art. 21.1 LIS: el requisito de participación indirecta mínima del 5% en J e I no es exigible cuando estas pertenecen al mismo grupo mercantil que S y formulan cuentas consolidadas; el requisito de tributación del art. 21.1.b) se entiende cumplido por residencia en UK con CDI; se aplica reducción del 5% por gastos de gestión.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

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Linea de vida

2024-10-15pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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