Sociedad española con 5% en holding UK puede aplicar exención art. 21 LIS sobre dividendos aunque provengan de subfiliales del mismo grupo consolidado
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Summary
La entidad G (España) tiene el 5% de S (UK), holding que a su vez participa en J e I (ambas UK), todas del mismo grupo con cuentas consolidadas. S distribuye dividendos a G, parte de los cuales proceden de dividendos de J e I. La DGT confirma que G puede aplicar la exención del art. 21.1 LIS: el requisito de participación indirecta mínima del 5% en J e I no es exigible cuando estas pertenecen al mismo grupo mercantil que S y formulan cuentas consolidadas; el requisito de tributación del art. 21.1.b) se entiende cumplido por residencia en UK con CDI; se aplica reducción del 5% por gastos de gestión.