Proveedor de servicios de criptomonedas inscrito en el Banco de España sin actividad real en 2023 no está obligado a presentar los modelos 172 y 173
Ficha tecnica
Resumen
Una sociedad inscrita en el Registro del Banco de España como proveedor de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos no realizó ninguna operación ni mantuvo saldos en custodia durante 2023. La DGT resuelve que la obligación de informar nace de la efectiva realización de la actividad, no de la inscripción registral, por lo que sin actividad real en 2023 no existe obligación de presentar los modelos 172 y 173.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.