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Traslado de residencia a Andorra: requisitos, CDI 2015 y exit tax 95 bis

Andorra ha consolidado un régimen tributario atractivo para residentes (tipo máximo IRPF 10%, IS 10%) y atrae a empresarios, profesionales y deportistas que buscan optimizar su fiscalidad. El traslado a Andorra exige cumplir requisitos estrictos: residencia efectiva (no sólo formal), cumplimiento de los criterios del CDI España-Andorra 2015, gestión del exit tax (Art. 95 bis LIRPF) cuando se cumplen los umbrales, y construcción de un expediente documental sólido frente a posibles comprobaciones de la AEAT. Sin asesoramiento, muchos traslados resultan en doble tributación o regularización por residencia ficticia.

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Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis inicial del caso

    Reunión inicial sin coste para analizar la situación específica del cliente: objetivos, documentación disponible, plazos y opciones disponibles bajo el marco aplicable.

  2. Diseño de estrategia y plan de actuación

    Diseñamos la estrategia legal o fiscal óptima, identificamos los riesgos y los pasos a seguir, y presentamos un plan de honorarios cerrado con calendario y entregables.

  3. Ejecución y tramitación ante administraciones

    Tramitación integral ante las administraciones competentes (AEAT, administración tributaria local, notario, registro, autoridades del Principado en su caso). Coordinación con asesores en jurisdicciones extranjeras cuando proceda.

  4. Seguimiento post-cierre y compliance continuo

    Seguimiento posterior: comprobaciones administrativas, renovaciones, declaraciones periódicas, y actualizaciones cuando cambia la normativa.

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El problema

Andorra ha consolidado un régimen tributario atractivo para residentes (tipo máximo IRPF 10%, IS 10%) y atrae a empresarios, profesionales y deportistas que buscan optimizar su fiscalidad. El traslado a Andorra exige cumplir requisitos estrictos: residencia efectiva (no sólo formal), cumplimiento de los criterios del CDI España-Andorra 2015, gestión del exit tax (Art. 95 bis LIRPF) cuando se cumplen los umbrales, y construcción de un expediente documental sólido frente a posibles comprobaciones de la AEAT. Sin asesoramiento, muchos traslados resultan en doble tributación o regularización por residencia ficticia.

Nuestra solución

Asesoramos a empresarios, profesionales y particulares en el traslado a Andorra: análisis previo de viabilidad (residencia activa vs pasiva, requisitos de inversión, residencia efectiva), gestión del exit tax bajo el Art. 95 bis LIRPF (umbrales, valoración, posibilidad de aplazamiento), tributación de las rentas españolas tras el traslado (IRNR), cumplimiento de obligaciones formales en ambas jurisdicciones, y defensa frente a comprobaciones AEAT. Coordinamos con bufetes andorranos para la vertiente local del expediente.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis inicial del caso

Reunión inicial sin coste para analizar la situación específica del cliente: objetivos, documentación disponible, plazos y opciones disponibles bajo el marco aplicable.

2

Diseño de estrategia y plan de actuación

Diseñamos la estrategia legal o fiscal óptima, identificamos los riesgos y los pasos a seguir, y presentamos un plan de honorarios cerrado con calendario y entregables.

3

Ejecución y tramitación ante administraciones

Tramitación integral ante las administraciones competentes (AEAT, administración tributaria local, notario, registro, autoridades del Principado en su caso). Coordinación con asesores en jurisdicciones extranjeras cuando proceda.

4

Seguimiento post-cierre y compliance continuo

Seguimiento posterior: comprobaciones administrativas, renovaciones, declaraciones periódicas, y actualizaciones cuando cambia la normativa.

Marco regulatorio en Andorra

Esta página resume el contexto regulatorio aplicable y los servicios que BMC presta desde la oficina local. Para situaciones específicas, recomendamos análisis individualizado: cada caso depende de la residencia fiscal, de la naturaleza del patrimonio, de los vínculos cross-border y de los plazos administrativos aplicables.

Servicios BMC en Andorra

Los servicios siguientes están disponibles desde la oficina local con cita previa o coordinados desde Madrid:

Casos típicos en Andorra

  • Tipos de residencia andorrana: activa (con actividad profesional) vs pasiva (sin actividad)
  • Requisitos de residencia efectiva (presencia mínima, vivienda, vinculación)
  • CDI España-Andorra 2015: reglas de residencia, intercambio de información
  • Exit tax (Art. 95 bis LIRPF): umbrales, valoración, aplazamiento
  • Tributación de rentas españolas tras el traslado (IRNR, dividendos)
  • Comprobaciones AEAT y defensa documental

Documentación habitual

Para iniciar el expediente solicitamos habitualmente: documento de identidad, certificado de residencia fiscal (cuando aplique), documentación del patrimonio o de la operación, certificaciones administrativas relevantes y, en operaciones cross-border, certificados análogos de la jurisdicción extranjera. El detalle exacto depende del tipo de expediente.

Idiomas de atención

  • Español
  • Inglés
  • Francés

Cómo agendar una reunión

Reuniones presenciales en la oficina BMC Andorra con cita previa de lunes a viernes. Coordinación remota disponible por videoconferencia. Para iniciar el expediente, contacte por el formulario de la oficina o el formulario general de consulta.

Residencia fiscal en Andorra: por qué 2026 exige más planificación que nunca

Andorra ofrece un tipo máximo de IRPF del 10% y un Impuesto de Sociedades (IS) del 10%, frente al 47% y el 25% peninsulares. El CDI España-Andorra 2015 fue el punto de inflexión que legalizó el marco y exige residencia efectiva para acceder a sus beneficios. Desde 2015 la AEAT ha intensificado las comprobaciones de traslados a Andorra, especialmente cuando el contribuyente mantiene vínculos económicos, familiares o societarios en España. Un traslado mal documentado no es un ahorro fiscal: es una regularización diferida.

En 2026 el foco de riesgo está en tres puntos: la prueba de la residencia efectiva (los 183 días), la gestión del exit tax del Art. 95 bis LIRPF para los titulares de participaciones significativas, y el tratamiento de las rentas de fuente española (IRNR) que siguen tributando en España incluso tras el traslado.

Residencia activa vs residencia pasiva: la elección correcta desde el inicio

Andorra distingue dos vías de residencia con implicaciones radicalmente distintas:

Residencia activa: exige desarrollar actividad profesional o empresarial con sustancia real en el Principado: empleados andorranos, oficina, actividad que genera ingresos locales. Es la vía natural para empresarios que trasladan genuinamente su negocio a Andorra.

Residencia pasiva: diseñada para inversores, deportistas de alto nivel y empresarios que mantienen sus rentas en el exterior sin actividad andorrana. Exige depósito en la Autoritat Financera Andorrana (AFA), inversión en activos andorranos, vivienda permanente y presencia mínima (habitualmente 90 días).

La elección entre ambas vías afecta tanto a los requisitos de tramitación como a la posición bajo el CDI 2015 cuando la AEAT comprueba la residencia. Un residente activo con estructura empresarial andorrana sustantiva es más sólido frente a comprobaciones que un residente pasivo sin vínculos reales con el Principado.

Proceso de traslado a Andorra: cuatro fases de una salida bien planificada

Fase 1: Análisis de viabilidad y diagnóstico fiscal previo

Antes de iniciar ningún trámite, la primera fase es comprender el coste real del traslado:

  1. Cálculo del exit tax: si el empresario ha sido residente fiscal en España 10 de los últimos 15 ejercicios Y tiene participaciones con valor de mercado superior a 4 millones de euros (o ≥25% de una entidad), el Art. 95 bis LIRPF activa el impuesto de salida. La plusvalía latente en esas participaciones se grava como si se hubiera realizado el día anterior al cambio de residencia. Sin planificación previa, la cuota puede ser prohibitiva.

  2. Análisis del CDI 2015: determinación de en qué supuesto puede entrar en juego la cláusula de desempate (vivienda permanente → centro de intereses vitales → residencia habitual → nacionalidad). El CDI establece cuál de los dos Estados tiene derecho de imposición en caso de conflicto de residencia.

  3. Rentas de fuente española: identificación de todas las rentas que siguen tributando en España como no residente tras el traslado: dividendos de sociedades españolas (retención IRNR 19%/15% según CDI), alquileres de inmuebles en España (IRNR 19%), plusvalías por venta de inmuebles en España, etc.

Fase 2: Planificación pre-traslado

El objetivo de esta fase es reducir el coste del traslado antes de que se produzca:

  • Reducción de umbrales: si la participación está próxima al umbral del 25%, una reestructuración societaria que la lleve por debajo puede excluir el exit tax
  • Valoración de participaciones: si el exit tax es inevitable, la valoración rigurosa y documentada a precio de mercado —generalmente a la baja cuando el negocio pasa por una fase de menor valor— reduce la base imponible
  • Carve-out Beckham: empresarios que accedieron al régimen de impatriados (Art. 93 LIRPF) al llegar a España no computan esos años en el cómputo de 10 años del Art. 95 bis. Un Beckham de 6 años que sale al finalizar el régimen normalmente no genera exit tax
  • Reorganización del patrimonio español: traspasar activos a estructuras que queden fuera del ámbito del Art. 95 bis o cuya plusvalía latente sea menor

Fase 3: Tramitación de la residencia andorrana

La tramitación ante el Servei d’Immigració del Govern d’Andorra incluye:

  • Solicitud del tipo de permiso adecuado (residencia activa o pasiva)
  • Constitución del depósito en la AFA (para residencia pasiva)
  • Acreditación de la inversión en activos andorranos
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa de vivienda permanente
  • Seguro médico y de responsabilidad civil andorranos
  • Justificación del origen lícito de los fondos

BMC coordina con bufetes andorranos para la vertiente local del expediente.

Costes, plazos y tributación residual en España

Exit tax: si aplica, se liquida en la declaración del IRPF del año de salida (modelo 100 con referencia al Art. 95 bis). El tipo efectivo sobre las plusvalías latentes es el del ahorro (hasta el 28% en 2026 para bases superiores a 300.000€). El aplazamiento de 5 años del Art. 95 bis.4 no aplica directamente a Andorra al no ser UE/EEE, aunque hay opciones de aplazamiento condicionado con garantías.

Tramitación andorrana: el proceso desde la solicitud hasta la obtención del permiso tarda entre 2 y 6 meses dependiendo de la carga del Servei d’Immigració y de la completitud de la documentación.

IRNR en España tras el traslado: las rentas de fuente española siguen tributando. El CDI 2015 limita la retención sobre dividendos al 5% (matrices y filiales) y al 15% en los demás casos, y reserva a España la tributación de las ganancias patrimoniales por venta de inmuebles situados en España. El modelo 210 (IRNR) debe presentarse para cada renta de fuente española no sujeta a retención.

Riesgos y errores más comunes en el traslado a Andorra

Residencia formal sin sustancia. El error clásico: obtener la residencia pasiva andorrana pero seguir viviendo de facto en España (familia en Madrid, reuniones, consumos, conexiones). La AEAT comprueba los 183 días mediante datos de Hacienda, registros de tráfico fronterizo, tarjetas de crédito, asistencia escolar de hijos. La regularización puede alcanzar todos los ejercicios en que la residencia fue ficticia.

No comunicar el cambio de residencia correctamente. El modelo 030 (comunicación de cambio de domicilio) no sustituye a la baja consular, la comunicación a entidades financieras y la actualización del registro civil. La notificación incompleta mantiene vínculos formales con España que la AEAT utiliza como indicio de residencia no real.

Ignorar las rentas de fuente española. Tras el traslado, las rentas españolas no desaparecen: siguen sujetándose al IRNR. Empresarios que dejan de presentar el modelo 210 asumiendo que ya no tienen obligaciones en España acumulan deuda tributaria con intereses y sanciones.

FAQ

Preguntas frecuentes

Andorra distingue entre residencia activa (con actividad profesional o empresarial sustantiva en el Principado) y residencia pasiva (sin actividad andorrana, sólo con inversión y presencia). La residencia activa exige actividad real generadora de empleo o ingresos locales; la pasiva requiere depósito de inversión sustantivo y vivienda permanente. Los requisitos detallados están en la normativa andorrana.
Cuando el saliente cumple acumulativamente: (a) haber sido residente fiscal en España al menos 10 de los 15 últimos ejercicios, Y (b) ser titular de participaciones en entidades por valor de mercado superior a 4 millones de euros (o 25% de la entidad). En esos casos, se grava la plusvalía latente como si las acciones se hubieran vendido. Hay opciones de aplazamiento.
Sí. El Art. 95 bis.6 LIRPF establece que los años bajo el régimen Beckham (Art. 93 LIRPF) NO computan a efectos del cómputo de 10 años de residencia. Esto significa que un impatriado Beckham que sale al final del régimen normalmente no genera exit tax aunque haya estado físicamente en España durante 10 años o más.
El CDI 2015 establece reglas de desempate cuando una persona cumple residencia en ambos Estados según las normativas internas. Aplica el criterio de vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y, en última instancia, nacionalidad. Acreditar correctamente la residencia andorrana exige documentación robusta.
Sí, pero como no residente: las rentas de fuente española (dividendos de sociedades españolas, alquileres de inmuebles en España, ganancias por venta de bienes en España) se sujetan a IRNR. El tipo aplicable y la posibilidad de reducción dependen del CDI 2015 y de la naturaleza de la renta.
Hay varias opciones: mantener la sociedad española (con administradores residentes en España para que no se recalifique como andorrana), trasladar la sede de dirección efectiva a Andorra (con análisis cuidadoso del IS español por la salida), liquidar la sociedad, o aportarla a un holding andorrano. Cada opción tiene implicaciones fiscales distintas y exige planificación previa.
Sí. Andorra firmó el CRS (Common Reporting Standard) y mantiene intercambio automático de información financiera con España. El CDI 2015 incluye cláusula de intercambio bajo petición. Las cuentas, sociedades y patrimonio andorranos de residentes españoles llegan a la AEAT automáticamente.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Residencia fiscal en Andorra: traslado de empresarios y profesionales

Andorra distingue entre residencia activa (con actividad profesional o empresarial sustantiva en el Principado) y residencia pasiva (sin actividad andorrana, sólo con inversión y presencia). La residencia activa exige actividad real generadora de empleo o ingresos locales; la pasiva requiere depósito de inversión sustantivo y vivienda permanente. Los requisitos detallados están en la normativa andorrana.
Cuando el saliente cumple acumulativamente: (a) haber sido residente fiscal en España al menos 10 de los 15 últimos ejercicios, Y (b) ser titular de participaciones en entidades por valor de mercado superior a 4 millones de euros (o 25% de la entidad). En esos casos, se grava la plusvalía latente como si las acciones se hubieran vendido. Hay opciones de aplazamiento.
Sí. El Art. 95 bis.6 LIRPF establece que los años bajo el régimen Beckham (Art. 93 LIRPF) NO computan a efectos del cómputo de 10 años de residencia. Esto significa que un impatriado Beckham que sale al final del régimen normalmente no genera exit tax aunque haya estado físicamente en España durante 10 años o más.
El CDI 2015 establece reglas de desempate cuando una persona cumple residencia en ambos Estados según las normativas internas. Aplica el criterio de vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y, en última instancia, nacionalidad. Acreditar correctamente la residencia andorrana exige documentación robusta.
Sí, pero como no residente: las rentas de fuente española (dividendos de sociedades españolas, alquileres de inmuebles en España, ganancias por venta de bienes en España) se sujetan a IRNR. El tipo aplicable y la posibilidad de reducción dependen del CDI 2015 y de la naturaleza de la renta.
Hay varias opciones: mantener la sociedad española (con administradores residentes en España para que no se recalifique como andorrana), trasladar la sede de dirección efectiva a Andorra (con análisis cuidadoso del IS español por la salida), liquidar la sociedad, o aportarla a un holding andorrano. Cada opción tiene implicaciones fiscales distintas y exige planificación previa.
Sí. Andorra firmó el CRS (Common Reporting Standard) y mantiene intercambio automático de información financiera con España. El CDI 2015 incluye cláusula de intercambio bajo petición. Las cuentas, sociedades y patrimonio andorranos de residentes españoles llegan a la AEAT automáticamente.
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