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Abogado mercantil en el sector financiero: operaciones complejas, asesoramiento especializado

Las entidades financieras, aseguradoras y gestoras de fondos operan en el entorno legal más complejo del mercado español. La superposición de la normativa sectorial (Ley del Mercado de Valores, Ley de Ordenación del Seguro, MIFID II, EMIR) con el derecho mercantil general, el derecho europeo y los contratos estándar internacionales (ISDA, LMA, GMRA) crea un nivel de especialización técnica que solo puede cubrirse con abogados con experiencia específica en el sector. Un error en la documentación de una operación de financiación estructurada o en la gobernanza de una entidad supervisada puede tener consecuencias muy graves.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a entidades financieras, aseguradoras, gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión en sus operaciones corporativas y contractuales más complejas: contratos de financiación sindicada, derivados OTC, due diligence y M&A en el sector financiero, reestructuraciones de deuda, y litigación bancaria.

  • El Marco ISDA (Master Agreement + Schedule + CSA) es la documentación estándar para operar con derivados OTC en España.

  • EMIR obliga a declarar derivados OTC a un Trade Repository y a compensar en CCP los derivados estandarizados.

  • Las aprobaciones regulatorias (CNMV, Banco de España, BCE) son el elemento crítico en M&A de entidades financieras.

  • La defensa ante reclamaciones de mis-selling se basa en la documentación del test MiFID y la información precontractual.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Contratos de financiación y derivados

    Redactamos y negociamos contratos de financiación sindicada (marco LMA), derivados OTC (marco ISDA/CMOF), repos (marco GMRA/CMROA), y contratos de garantía financiera. Asesoramos en la documentación de operaciones estructuradas y de titulización.

  2. M&A en el sector financiero

    Asesoramos en la compraventa de entidades financieras, aseguradoras, gestoras de fondos y carteras de activos financieros: due diligence legal y regulatoria, negociación del SPA con representaciones y garantías propias del sector, y gestión del proceso de aprobación regulatoria (BdE, CNMV, DGS, BCE).

  3. Gobierno corporativo de entidades supervisadas

    Asesoramos en el diseño del gobierno corporativo conforme a los requisitos regulatorios: composición y funcionamiento del Consejo de Administración, comités de auditoría, riesgos y remuneraciones, evaluación de idoneidad de administradores y directivos, y reglamentos del Consejo y de la Junta General.

  4. Litigación bancaria y arbitraje financiero

    Representamos a entidades financieras en litigios sobre contratos de financiación, derivados, productos de inversión y seguros ante los juzgados civiles y mercantiles, y en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales.

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El problema

Las entidades financieras, aseguradoras y gestoras de fondos operan en el entorno legal más complejo del mercado español. La superposición de la normativa sectorial (Ley del Mercado de Valores, Ley de Ordenación del Seguro, MIFID II, EMIR) con el derecho mercantil general, el derecho europeo y los contratos estándar internacionales (ISDA, LMA, GMRA) crea un nivel de especialización técnica que solo puede cubrirse con abogados con experiencia específica en el sector. Un error en la documentación de una operación de financiación estructurada o en la gobernanza de una entidad supervisada puede tener consecuencias muy graves.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a entidades financieras, aseguradoras, gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión en sus operaciones corporativas y contractuales más complejas: contratos de financiación sindicada, derivados OTC, due diligence y M&A en el sector financiero, reestructuraciones de deuda, y litigación bancaria.

Proceso

Como lo hacemos

1

Contratos de financiación y derivados

Redactamos y negociamos contratos de financiación sindicada (marco LMA), derivados OTC (marco ISDA/CMOF), repos (marco GMRA/CMROA), y contratos de garantía financiera. Asesoramos en la documentación de operaciones estructuradas y de titulización.

2

M&A en el sector financiero

Asesoramos en la compraventa de entidades financieras, aseguradoras, gestoras de fondos y carteras de activos financieros: due diligence legal y regulatoria, negociación del SPA con representaciones y garantías propias del sector, y gestión del proceso de aprobación regulatoria (BdE, CNMV, DGS, BCE).

3

Gobierno corporativo de entidades supervisadas

Asesoramos en el diseño del gobierno corporativo conforme a los requisitos regulatorios: composición y funcionamiento del Consejo de Administración, comités de auditoría, riesgos y remuneraciones, evaluación de idoneidad de administradores y directivos, y reglamentos del Consejo y de la Junta General.

4

Litigación bancaria y arbitraje financiero

Representamos a entidades financieras en litigios sobre contratos de financiación, derivados, productos de inversión y seguros ante los juzgados civiles y mercantiles, y en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales.

Derecho mercantil financiero: donde la especialización no es opcional

Las operaciones corporativas y contractuales del sector financiero no admiten aproximaciones generalistas. Los contratos de financiación sindicada con marco LMA, los derivados documentados con ISDA/CMOF, las titulizaciones, los repos y las garantías financieras son instrumentos con una técnica jurídica propia que requiere conocimiento específico. Y cuando se añade la dimensión regulatoria —la aprobación del regulador para una adquisición, el cumplimiento de MIFID II en la comercialización de productos, los requisitos de gobierno corporativo de las entidades supervisadas— la especialización se hace imprescindible.

En BMC contamos con un equipo de abogados mercantilistas con experiencia en el sector financiero: conocemos los estándares contractuales internacionales (LMA, ISDA, GMRA), la normativa regulatoria española y europea, y las prácticas del mercado en operaciones de M&A, financiación y reestructuración en el sector bancario, asegurador y de gestión de activos.

Contratos de financiación: el idioma del mercado

Las grandes operaciones de financiación corporativa se documentan con el marco LMA, el estándar europeo que define las condiciones de los préstamos sindicados. El facility agreement LMA establece los términos de la financiación, los covenants financieros y de conducta, los eventos de incumplimiento y los mecanismos de voto entre los bancos del sindicato. Negociar eficazmente en este entorno requiere conocer el estándar, saber qué es habitual y qué es inusual, y defender las posiciones del cliente con argumentos técnicos reconocibles por la contraparte.

M&A financiero: la complejidad de la aprobación regulatoria

Las adquisiciones de entidades financieras tienen una capa adicional de complejidad que no existe en otros sectores: la aprobación del regulador. El proceso de notificación y aprobación ante el Banco de España, la CNMV o el BCE puede durar varios meses y requiere la presentación de documentación exhaustiva sobre el adquirente, su plan de negocio para la entidad adquirida y la estructura de financiación de la operación. Gestionar este proceso en paralelo a la negociación del SPA, coordinando con el regulador y con los asesores de la contraparte, es uno de los retos principales del M&A financiero.

Litigación bancaria: defender posiciones técnicas complejas

Los litigios bancarios —sobre productos de inversión, derivados, financiaciones fallidas o contratos de seguro— requieren combinar el conocimiento técnico financiero con la estrategia procesal. El Tribunal Supremo ha establecido criterios relevantes sobre la comercialización de productos complejos y sobre la nulidad de cláusulas en contratos financieros que hay que conocer para anticipar el resultado probable de cada litigio y diseñar la estrategia defensiva más eficiente.

Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en el sector financiero para una primera valoración de su asunto.

El régimen EMIR para derivados OTC: obligaciones de las entidades financieras

El Reglamento EMIR (European Market Infrastructure Regulation) ha transformado el mercado de derivados OTC en Europa desde su entrada en vigor. Las entidades financieras que operan con derivados tienen tres tipos de obligaciones bajo EMIR:

La obligación de compensación: los derivados OTC estandarizados (swaps de tipos de interés en las principales monedas, determinados CDS) deben compensarse en una cámara de compensación central (CCP) cuando las dos contrapartes son entidades financieras o superan los umbrales de compensación. La compensación en CCP reduce el riesgo de contraparte pero impone la gestión de márgenes (inicial y de variación) con la cámara.

La obligación de declaración: todas las operaciones con derivados OTC deben declararse a un repositorio de datos (Trade Repository) en el plazo de un día hábil desde la ejecución. La declaración incluye ambas contrapartes, el instrumento, el notional, los términos del contrato y el ciclo de vida de la operación.

Los requisitos de mitigación de riesgos: para los derivados OTC no compensados centralmente, las entidades deben intercambiar márgenes (initial margin y variation margin) con sus contrapartes, confirmar las operaciones en plazos estrictos, y realizar reconciliaciones periódicas de las carteras.

BMC asesora a entidades financieras en la adaptación de sus contratos ISDA/CMOF y de sus procesos operativos a los requisitos de EMIR, incluyendo la negociación de los Credit Support Annexes (CSA) que regulan el intercambio de garantías con cada contraparte.

Reestructuración de deuda corporativa: el papel del abogado financiero

Cuando una empresa con financiación bancaria compleja atraviesa dificultades, el proceso de reestructuración de la deuda requiere la coordinación de múltiples partes: el deudor, los bancos del sindicato, los tenedores de bonos si hay emisiones cotizadas, y los acreedores operativos si la situación se ha deteriorado. El abogado financiero es el arquitecto de la solución:

Primero, el análisis de la documentación de la deuda existente: los contratos de financiación sindicada LMA, los bonos de alto rendimiento con indentures de derecho de Nueva York, y los préstamos bilaterales tienen estructuras de voto, eventos de incumplimiento y covenants distintos que determinan las palancas de negociación de cada parte.

Segundo, el diseño de la solución de reestructuración: extensión de vencimientos, quita de principal (haircut), capitalización de deuda (debt-to-equity swap), inyección de liquidez nueva o combinación de las anteriores. La solución debe ser aceptada por las mayorías necesarias según la documentación contractual y, si se usa el mecanismo de arrastre (cramdown) de la Ley 16/2022, por los umbrales legales.

Tercero, la documentación del acuerdo: el Lock-Up Agreement, el Restructuring Support Agreement y la documentación definitiva de los nuevos instrumentos de deuda son documentos de altísima complejidad técnica que requieren coordinación entre los equipos legales de todas las partes.

Secreto bancario y due diligence: protección de la información

En cualquier proceso de M&A financiero, la gestión de la información confidencial es crítica. Las entidades financieras están sujetas al deber de secreto bancario respecto a la información de sus clientes, lo que impone restricciones sobre qué información puede compartirse en un proceso de due diligence y bajo qué condiciones. El Non-Disclosure Agreement (NDA) que regula el proceso debe ser específico para el sector financiero y debe cubrir las restricciones de uso de la información regulatoria y de la cartera de clientes.

BMC redacta y negocia los NDAs en procesos de M&A financiero, diseña la estructura del data room para cumplir con el secreto bancario y coordina con el regulador cuando es necesario obtener autorización para compartir determinadas categorías de información con el comprador potencial.

FAQ

Preguntas frecuentes

La LMA (Loan Market Association) es la asociación que establece los contratos estándar para el mercado europeo de préstamos sindicados. Los contratos LMA se utilizan en operaciones de financiación corporativa de cierta envergadura —típicamente a partir de 20-30 millones de euros— porque ofrecen una documentación contractual robusta y reconocida por todos los participantes del mercado. En España, el marco LMA se adapta para cumplir con el derecho español, pero las cláusulas sustantivas —covenants, eventos de incumplimiento, mecanismos de votación— siguen el estándar LMA.
La adquisición de una entidad financiera supervisada requiere la aprobación previa del regulador: Banco de España para entidades de crédito, CNMV para ESI (empresas de servicios de inversión), DGS para aseguradoras, y BCE cuando la entidad supera los umbrales de supervisión directa. El proceso de aprobación regulatoria puede durar varios meses y requiere la presentación de documentación sobre el adquirente (idoneidad, plan de negocio, estructura de financiación de la adquisición) que debe prepararse en paralelo a la negociación del SPA. La obtención de la aprobación regulatoria suele ser condición precedente al cierre de la operación.
El ISDA (International Swaps and Derivatives Association) es el contrato marco estándar internacional para la contratación de derivados OTC: swaps de tipos de interés, swaps de divisas, opciones, CDS y otros instrumentos. El marco ISDA establece las condiciones generales de la relación entre las dos partes, el netting de obligaciones en caso de impago, los eventos de incumplimiento y terminación, y las garantías (Credit Support Annex). En España, el ISDA se adapta al Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) para derivados entre partes españolas, aunque para operaciones internacionales se usa habitualmente el ISDA.
Los litigios sobre productos de inversión complejos —participaciones preferentes, swaps de tipos de interés, bonos estructurados, fondos de alto riesgo comercializados como conservadores— son uno de los frentes de litigación bancaria más activos en España. Los argumentos de defensa de la entidad deben demostrar que se cumplieron las obligaciones de información precontractual, que el producto era adecuado para el perfil del cliente (idoneidad o conveniencia según la regulación MIFID), y que el cliente firmó con conocimiento y voluntad. Los criterios del Tribunal Supremo en esta materia son muy relevantes para anticipar el resultado probable de cada litigio.
Para operar con derivados OTC (over-the-counter), una entidad financiera necesita suscribir un Marco ISDA (International Swaps and Derivatives Association) con cada contraparte, que incluye el Acuerdo Marco ISDA (Master Agreement), el Schedule (que adapta el ISDA a la relación concreta), y el CSA (Credit Support Annex, que regula las garantías colaterales). Adicionalmente, desde EMIR (European Market Infrastructure Regulation), las entidades financieras deben: declarar todas las operaciones con derivados OTC a un Trade Repository, compensar en CCP (cámara de compensación) los derivados estandarizados si son contrapartes financieras, e intercambiar márgenes (inicial y de variación) con sus contrapartes. BMC asesora en la negociación y documentación del ISDA y en el cumplimiento de las obligaciones EMIR.
Cuando un cliente minorista reclama por mis-selling de un producto financiero complejo (preferentes, swaps, fondos de alto riesgo), la entidad financiera se enfrenta a un procedimiento que puede seguir dos vías: la vía extrajudicial ante el SEPBLAC (o el supervisor sectorial) o la Defensa del Cliente, y la vía judicial ante los juzgados de primera instancia. Las defensas disponibles incluyen: acreditar que se realizó el test de idoneidad o conveniencia correctamente y que el cliente recibió la información precontractual completa, demostrar que el cliente era inversor cualificado o que tenía experiencia previa en productos similares. La documentación precontractual y el test MiFID son la clave de la defensa. BMC representa a entidades financieras en reclamaciones de mis-selling tanto en sede administrativa como judicial.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Abogado Mercantil para el Sector Financiero

La LMA (Loan Market Association) es la asociación que establece los contratos estándar para el mercado europeo de préstamos sindicados. Los contratos LMA se utilizan en operaciones de financiación corporativa de cierta envergadura —típicamente a partir de 20-30 millones de euros— porque ofrecen una documentación contractual robusta y reconocida por todos los participantes del mercado. En España, el marco LMA se adapta para cumplir con el derecho español, pero las cláusulas sustantivas —covenants, eventos de incumplimiento, mecanismos de votación— siguen el estándar LMA.
La adquisición de una entidad financiera supervisada requiere la aprobación previa del regulador: Banco de España para entidades de crédito, CNMV para ESI (empresas de servicios de inversión), DGS para aseguradoras, y BCE cuando la entidad supera los umbrales de supervisión directa. El proceso de aprobación regulatoria puede durar varios meses y requiere la presentación de documentación sobre el adquirente (idoneidad, plan de negocio, estructura de financiación de la adquisición) que debe prepararse en paralelo a la negociación del SPA. La obtención de la aprobación regulatoria suele ser condición precedente al cierre de la operación.
El ISDA (International Swaps and Derivatives Association) es el contrato marco estándar internacional para la contratación de derivados OTC: swaps de tipos de interés, swaps de divisas, opciones, CDS y otros instrumentos. El marco ISDA establece las condiciones generales de la relación entre las dos partes, el netting de obligaciones en caso de impago, los eventos de incumplimiento y terminación, y las garantías (Credit Support Annex). En España, el ISDA se adapta al Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) para derivados entre partes españolas, aunque para operaciones internacionales se usa habitualmente el ISDA.
Los litigios sobre productos de inversión complejos —participaciones preferentes, swaps de tipos de interés, bonos estructurados, fondos de alto riesgo comercializados como conservadores— son uno de los frentes de litigación bancaria más activos en España. Los argumentos de defensa de la entidad deben demostrar que se cumplieron las obligaciones de información precontractual, que el producto era adecuado para el perfil del cliente (idoneidad o conveniencia según la regulación MIFID), y que el cliente firmó con conocimiento y voluntad. Los criterios del Tribunal Supremo en esta materia son muy relevantes para anticipar el resultado probable de cada litigio.
Para operar con derivados OTC (over-the-counter), una entidad financiera necesita suscribir un Marco ISDA (International Swaps and Derivatives Association) con cada contraparte, que incluye el Acuerdo Marco ISDA (Master Agreement), el Schedule (que adapta el ISDA a la relación concreta), y el CSA (Credit Support Annex, que regula las garantías colaterales). Adicionalmente, desde EMIR (European Market Infrastructure Regulation), las entidades financieras deben: declarar todas las operaciones con derivados OTC a un Trade Repository, compensar en CCP (cámara de compensación) los derivados estandarizados si son contrapartes financieras, e intercambiar márgenes (inicial y de variación) con sus contrapartes. BMC asesora en la negociación y documentación del ISDA y en el cumplimiento de las obligaciones EMIR.
Cuando un cliente minorista reclama por mis-selling de un producto financiero complejo (preferentes, swaps, fondos de alto riesgo), la entidad financiera se enfrenta a un procedimiento que puede seguir dos vías: la vía extrajudicial ante el SEPBLAC (o el supervisor sectorial) o la Defensa del Cliente, y la vía judicial ante los juzgados de primera instancia. Las defensas disponibles incluyen: acreditar que se realizó el test de idoneidad o conveniencia correctamente y que el cliente recibió la información precontractual completa, demostrar que el cliente era inversor cualificado o que tenía experiencia previa en productos similares. La documentación precontractual y el test MiFID son la clave de la defensa. BMC representa a entidades financieras en reclamaciones de mis-selling tanto en sede administrativa como judicial.
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