Ir al contenido

V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la[..]

Estatal · Todo el Estado · Vigente

Identificación

Código de convenio
99012545011993
Ámbito
Estatal
Territorio
Todo el Estado
Autoridad laboral
Estatal
Estado
Vigente
Vigencia
13 abr 2022 a 31 dic 2031
Primer registro
30 ene 2014
Último trámite
24 oct 2025

Texto oficial · BOE

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
MODIFICACIÓN 24 oct 2025 13 abr 2022 – 31 dic 2031 BOE
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL 8 oct 2025 13 abr 2022 – 31 dic 2031 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 18 may 2022 13 abr 2022 – 31 dic 2031 sin enlace
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL 19 jul 2021 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
ACUERDO PARCIAL 13 mar 2018 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
ACUERDO PARCIAL 13 mar 2018 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
ACUERDO PARCIAL 13 mar 2018 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
DENUNCIA - PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 2 oct 2017 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
MODIFICACIÓN 18 jul 2017 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 30 ene 2014 29 jul 2013 – 31 dic 2017 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

Email
Contacto