Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades que salen de un grupo fiscal no se integran en la base imponible si se cumplen los requisitos de los artículos 21.1 y 21.3 de la LIS, debiendo realizarse un ajuste extracontable permanente. En casos de disolución, la renta negativa por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación es deducible, pero debe minorarse por los dividendos recibidos en los diez años anteriores a la extinción.
La posición de la DGT ha pasado de tratar la no deducibilidad de rentas negativas en el extranjero (V0110-14) a definir con precisión el tratamiento de las rentas negativas en operaciones de transmisión y salida de grupos fiscales. Se ha consolidado la aplicación de ajustes extracontables permanentes para evitar la integración de rentas negativas en supuestos específicos de transmisión (V2814-21) y se han precisado las reglas de deducción en procesos de disolución (V0552-26).
Puntos de inflexión
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Establece que las rentas negativas por transmisión de participaciones no se integran si se cumplen los requisitos de los artículos 21.1 y 21.3 de la LIS, exigiendo un ajuste extracontable permanente.
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Precisa que la renta negativa por la diferencia entre el valor de mercado de elementos recibidos y el valor fiscal de la participación en una disolución es deducible, condicionada a la minoración por dividendos recibidos en los diez años previos.
Análisis basado en 23 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.