Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renta exenta

79 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renta exenta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 52 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. Es requisito indispensable que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Los acuerdos extrajudiciales alcanzados directamente entre las partes no cumplen este requisito de reconocimiento legal o judicial.

La posición de la DGT ha pasado de tratar los intereses por mora como no exentos (V1208-18) a considerarlos exentos si la indemnización principal lo es (V1087-20). No obstante, la doctrina se ha endurecido en cuanto al requisito de la cuantía, exigiendo un reconocimiento legal o judicial para la exención, excluyendo expresamente los acuerdos extrajudiciales directos (V0526-26).

Puntos de inflexión

  1. V1087-20

    Establece que los intereses indemnizatorios por retraso en el pago de una indemnización exenta también gozan de la exención.

  2. V0526-26

    Clarifica que el acuerdo extrajudicial alcanzado directamente entre las partes no ampara la exención por no estar legal o judicialmente reconocido.

Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

79 consultas

V1167-16 22 mar 2016

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
indemnizacióncontrato temporalrenta exentarendimientos del trabajoreducción del 40 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.eLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto