Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. Es requisito indispensable que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Los acuerdos extrajudiciales alcanzados directamente entre las partes no cumplen este requisito de reconocimiento legal o judicial.
La posición de la DGT ha pasado de tratar los intereses por mora como no exentos (V1208-18) a considerarlos exentos si la indemnización principal lo es (V1087-20). No obstante, la doctrina se ha endurecido en cuanto al requisito de la cuantía, exigiendo un reconocimiento legal o judicial para la exención, excluyendo expresamente los acuerdos extrajudiciales directos (V0526-26).
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses indemnizatorios por retraso en el pago de una indemnización exenta también gozan de la exención.
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Clarifica que el acuerdo extrajudicial alcanzado directamente entre las partes no ampara la exención por no estar legal o judicialmente reconocido.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.