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V1003-16 14 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios económicos derivados de una reducción de jornada tributa en el IRPF

Un trabajador consulta si la indemnización judicial por daños y perjuicios debido a una reducción de jornada y salario es exenta. La DGT responde que, al tratarse de perjuicios económicos y no personales, la cantidad debe tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la referida indemnización.

El criterio de la DGT

La indemnización no es una renta exenta porque no se identifica con daños personales, sino con perjuicios económicos. Por tanto, debe calificarse como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, al derivar de la relación laboral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1003-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 17 Descripción de hechos Por sentencia de un juzgado de lo social, ratificada poteriormente por el tribunal superior en resolución de recurso de suplicación, se condena a la empresa (un ayuntamiento) donde trabaja el consultante a abonarle una cantidad en concepto de daños y perjuicios relacionados con la reducción de jornada. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la referida indemnización. Contestación completa Según se relata en el escrito de consulta, en el fallo de la sentencia que establece la indemnización por daños y perjuicios se declara “injustificada la reducción de jornada y salario operada con efectos 16 de junio de 2012 y el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones (jornada de 31,10 horas y salario bruto mensual con prorrata de pagas de 3.403,26 € mensuales y condenar al Ayuntamiento de … a estar y pasar por tal declaración, y a abonar al actor la cantidad de 20.107,37 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios resultantes de dicha modificación”. Con la transcripción anterior se quiere poner de manifiesto que la indemnización por daños y perjuicios no se corresponde ni se identifica en ningún momento con daños personales, sino que apunta en la dirección de perjuicios económicos, por lo que el único concepto de renta exenta existente en la vigente normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera amparar esta indemnización —el recogido en el párrafo d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29)— no le resulta aplicable. Descartado el carácter de renta exenta, su calificación no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos recoge la Ley del Impuesto en su artículo 17.1: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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