Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Si la reducción de capital afecta a la totalidad de las participaciones de un socio, la renta se considera ganancia o pérdida patrimonial por separación de socios (art. 37.1.e LIRPF). Si no afecta a la totalidad, se aplica el régimen de reducción de capital con devolución de aportaciones (art. 33.3.a LIRPF). En este último caso, la parte que no proceda de aportaciones tributa como rendimiento de capital mobiliario y los dividendos posteriores minorarán el valor de adquisición hasta el límite de lo ya computado como rendimiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la separación de socios y la reducción de capital. La doctrina ha precisado el tratamiento de los dividendos posteriores en las reducciones parciales, estableciendo que estos minoran el valor de adquisición con un límite basado en los rendimientos de capital mobiliario ya computados. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la aplicación de los artículos 33.3.a y 37.1.e de la LIRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que los dividendos posteriores minorarán el valor de adquisición, con el límite del importe de los rendimientos de capital mobiliario computados previamente.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.