Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades pueden acogerse a regímenes especiales siempre que cumplan los requisitos mercantiles y no tengan como fin principal el fraude o la evasión fiscal. En el ámbito de la inversión inmobiliaria, la explotación de inmuebles mediante co-living con servicios de hostelería se califica como actividad económica. Los activos se consideran afectos desde su adquisición, incluyendo fases de reforma. Los gastos financieros son deducibles si el préstamo se destina exclusivamente a la rehabilitación de los inmuebles que generan los ingresos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos y cumplimiento mercantil para fusiones y escisiones. La evolución se observa en la adaptación a nuevos modelos de negocio inmobiliario, como el co-living, y en la precisión sobre la deducibilidad de gastos financieros vinculados a la rehabilitación de activos.
Puntos de inflexión
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Califica la explotación de inmuebles mediante co-living con servicios de hostelería como actividad económica, permitiendo la afectación de activos desde su adquisición e incluso en fases de reforma.
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Establece que la deducibilidad de gastos financieros requiere acreditar que el préstamo se concedió exclusivamente para la rehabilitación de los inmuebles que generan los ingresos.
Análisis basado en 50 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.