Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos por impartir cursos, conferencias o seminarios son rendimientos del trabajo, salvo que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Se califica como actividad económica si el contribuyente actúa como organizador ofreciendo los eventos al público o participando en sus resultados. La calificación depende de si el sujeto asume la organización o interviene en la producción o distribución de los servicios.
La posición de la DGT se mantiene estable en el tiempo. El criterio central es que la ordenación de medios de producción o recursos humanos transforma los rendimientos del trabajo en actividades económicas. Las consultas recientes mantienen la distinción basada en la capacidad de organización y la asunción de riesgos o resultados.
Puntos de inflexión
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Establece que la ordenación por cuenta propia para intervenir en el mercado califica la actividad como económica, incluso si se realiza de forma puntual.
Análisis basado en 52 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.