Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una abogada pregunta si los ingresos por elaborar actividades y pruebas de evaluación para una empresa de formación deben calificarse como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La DGT determina que, al ser parte de su actividad profesional como abogada, deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.
Dado que en los datos fiscales suministrados por la AEAT esos rendimientos aparecen como derivados del trabajo, pregunta sobre su correcta calificación a efectos de su inclusión en la declaración del Impuesto.
Los rendimientos por impartir cursos o elaborar obras científicas son, por regla general, rendimientos del trabajo si se cede el derecho de explotación. No obstante, si implican la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, son rendimientos de actividades económicas. En este caso, al ser un servicio relacionado con la actividad profesional de abogada que ya desarrolla la consultante, procede su calificación como actividad económica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5056-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 17 Descripción de hechos La consultante (de alta en el IAE como abogada) suscribió un contrato mercantil con una empresa de formación por Internet para la elaboración de actividades y pruebas de evaluación de unas unidades y módulos formativos, percibiendo por ello 800 € y practicándosele una retención del 19 por 100. Cuestión planteada Dado que en los datos fiscales suministrados por la AEAT esos rendimientos aparecen como derivados del trabajo, pregunta sobre su correcta calificación a efectos de su inclusión en la declaración del Impuesto. Contestación completa El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en su apartado 2 —letras c) y d)— califica como rendimientos del trabajo tanto los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. A continuación, en su apartado 3 exceptúa tales calificaciones cuando los rendimientos derivados de tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas. Del citado precepto se desprende que las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares y de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, tributarán como regla general como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. En consecuencia, este Centro viene interpretando que la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. En relación con lo anterior y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso consultado, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en la impartición de las clases o cursos o en la elaboración de obras en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la ordenación por cuenta propia configuradora de la actividad económica que ya venía desarrollando. Por tanto, conforme con el criterio expuesto en el párrafo anterior, en el presente caso procede calificar los rendimientos objeto de consulta como derivados de la actividad profesional de abogado que viene desarrollando la consultante. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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