Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El cómputo de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se realiza por actividad del propio contribuyente. No obstante, si concurren actividades idénticas o similares con dirección común y uso compartido de medios personales o materiales, las magnitudes deben computarse de forma conjunta. Esta regla de cómputo conjunto se aplica tanto entre actividades del mismo contribuyente como entre la actividad individual de un socio y la actividad de una entidad.
La posición de la DGT se mantiene estable en su núcleo, centrada en la individualidad de las actividades. La evolución muestra una aplicación progresiva de la regla de cómputo conjunto para actividades similares con dirección común y medios compartidos, extendiendo este criterio desde el cómputo entre actividades del propio contribuyente hasta la relación entre socios y entidades.
Puntos de inflexión
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Establece la base del criterio: el cómputo es por actividad, salvo que existan actividades similares con dirección común y medios compartidos.
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Extiende la aplicación del cómputo conjunto a la relación entre la actividad individual de un socio y la actividad de una entidad, siempre que concurran similitud, dirección común y medios compartidos.
Análisis basado en 38 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.