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V3020-23 21 de noviembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El uso del método de estimación objetiva depende de la similitud de la actividad y la dirección común

Un contribuyente con actividad ganadera pregunta si puede seguir usando el método de estimación objetiva. La DGT explica que, si la actividad de la comunidad de bienes es idéntica o similar y existe dirección común, los límites se computan de forma conjunta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede seguir determinando el rendimiento neto de su actividad ganadera por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Si la actividad de la comunidad de bienes no es idéntica o similar a la del contribuyente, su participación no afecta a la aplicación del método de estimación objetiva. Sin embargo, si las actividades son idénticas o similares y existe una dirección común compartiendo medios personales o materiales, el cómputo de las magnitudes excluyentes se realiza de forma conjunta. Si al sumar ambas actividades se superan los límites, no se podrá aplicar dicho método.

Implicaciones prácticas

  • La participación en una comunidad de bienes con actividad similar obliga a la suma de magnitudes para el control de límites.
  • La existencia de dirección común y medios compartidos vincula el cómputo de los límites de estimación objetiva.
  • El exceso de los límites tras la suma de actividades impide la aplicación del método de estimación objetiva.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad de las comunidades de bienes en las que se participa.
  • Analizar la existencia de dirección común o uso compartido de medios materiales con otros contribuyentes.

Checklist

  • Verificar si la actividad de la comunidad de bienes es idéntica o similar a la propia.
  • Comprobar si existe dirección común o medios compartidos con la comunidad de bienes.
  • Sumar las magnitudes de la actividad propia y la participación en la comunidad de bienes.
  • Contrastar el resultado de la suma con los límites establecidos en el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3020-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/11/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 32.2.a), 39.3 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Va a formar parte de una comunidad de bienes, con un 1% de participación. Esta comunidad de bienes va determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Si puede seguir determinando el rendimiento neto de su actividad ganadera por el método de estimación objetiva. Contestación completa Según establece el artículo 39.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo – adelante, RIRPF-: “3. La aplicación de este método de estimación objetiva deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes. No obstante, para la definición del ámbito de aplicación deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 32.2.a) de este Reglamento.”. Es decir, que, con carácter general, para la definición del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva solamente se tendrán en cuenta las circunstancias, aisladamente consideradas, que afecten a comuneros o a la comunidad de bienes. Esta regla general se quiebra para el cómputo de las magnitudes excluyentes del método cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 32.2.a) del RIRPF, que establece: “No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra a) deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.”. Es decir, que cuando se cumplan los requisitos establecidos en el precepto trascrito, el cómputo de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva no se realizará de manera individual (por un lado, el consultante y, por otro, la comunidad de bienes) sino de forma conjunta. En el caso planteado, al no haberse aportado información suficiente no puede determinarse si el cómputo de las magnitudes excluyentes debe hacerse o no de forma individual o de forma conjunta. No obstante, se puede informar qué si la actividad que va a desarrollar la comunidad de bienes no es idéntica o similar a la desarrollada por el consultante, la participación en la comunidad de bienes del consultante no tendrá ninguna incidencia en la aplicación del método de estimación objetiva en la actividad ganadera desarrollada por el consultante. En caso de que la actividad desarrollada por la comunidad de bienes fuese idéntica o similar a la desarrollada por el consultante y, además, existiese una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales, el cómputo de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se haría de forma conjunta. En el caso de que se superasen los límites excluyentes, el consultante no podría determinar el rendimiento neto de su actividad ganadera por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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