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V1630-18 12 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva en 2018 por superar el número de vehículos permitidos

Una transportista de mercancías pregunta si puede seguir tributando por estimación objetiva en 2018 tras haber adquirido 5 vehículos en 2017. La DGT responde que, al superar el límite de 4 vehículos, queda excluida de este régimen.

La cuestión planteada

Si puede determinar, en 2018, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Para la actividad de transporte de mercancías por carretera, la magnitud específica que excluye del método de estimación objetiva es tener 4 vehículos cualquier día del año. Al haber tenido 5 vehículos entre septiembre y diciembre de 2017, la consultante queda excluida del régimen en 2018. Esta exclusión obliga a aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa durante los tres años siguientes.

Implicaciones prácticas

  • La superación del límite de 4 vehículos en cualquier momento del ejercicio anterior impide el uso de la estimación objetiva en el ejercicio siguiente.
  • La exclusión conlleva la obligación de tributar por el método de estimación directa en su modalidad simplificada durante los tres ejercicios posteriores.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la transición del régimen de estimación objetiva al de estimación directa simplificada.
  • Analizar la composición de la flota de vehículos para evitar la superación de límites en ejercicios futuros.

Checklist

  • Verificar el número máximo de vehículos poseídos en cualquier día del ejercicio anterior.
  • Confirmar la modalidad de estimación directa aplicable tras la exclusión del régimen objetivo.
  • Comprobar la duración de la obligación de permanecer en estimación directa tras la pérdida de la condición de sujeto para el régimen objetivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1630-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2018 Normativa Orden HFP/1159/2017, art. 3 RIRPF RD 439/2007, art. 34 Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En agosto de 2017, aumentó el volumen de trabajo por lo que tuvo que contratar a varias personas a media jornada y además tuvo que adquirir 5 vehículos de transporte, que ha mantenido hasta finales de 2017. Cuestión planteada Si puede determinar, en 2018, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se definen las magnitudes excluyentes de estos regímenes. Sin entrar a valorar, al faltar en la consulta los datos necesarios, el cumplimiento por parte de la consultante de las magnitudes en función del volumen de ingresos o en función del volumen de compras, si se puede valorar la magnitud específica establecida en el apartado 1, letra d) del citado artículo 3 para la actividad de transporte de mercancías por carretera. Esta magnitud específica se establece en 4 vehículos cualquier día del año. En el caso planteado, se han tenido al menos 5 vehículos desde el mes de septiembre al mes de diciembre de 2017, por lo que se ha superado durante este período la magnitud específica establecida para la actividad de transporte de mercancías por carretera. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 321 de marzo), la consultante quedará excluida en 2018 del método de estimación objetiva. Esta exclusión supondrá la inclusión durante los tres años siguientes (2108, 2019 y 2020) en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos para esta modalidad en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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