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V2592-23 27 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El cómputo de magnitudes para el método de estimación objetiva será conjunto si concurren circunstancias específicas

Un matrimonio y su hijo con actividades de auto-taxi independientes consultan si deben computar sus magnitudes de estimación objetiva de forma conjunta. La DGT indica que el cómputo será conjunto si las actividades son idénticas o similares y existe una dirección común compartiendo medios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo de las magnitudes excluyentes a efectos del método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Como regla general, las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se evalúan de forma independiente por cada contribuyente. No obstante, el cómputo será conjunto si las actividades desarrolladas por el contribuyente, cónyuge, descendientes o ascendientes son idénticas o similares (mismo grupo en el IAE) y existe una dirección común compartiendo medios personales o materiales. En este caso concreto, la actividad es idéntica, pero la existencia de dirección común es una cuestión de hecho que deben valorar la gestión o inspección.

Implicaciones prácticas

  • El cómputo de magnitudes para el método de estimación objetiva deja de ser individual cuando concurren actividades idénticas o similares en el núcleo familiar.
  • La existencia de una dirección común y el uso compartido de medios materiales actúan como detonantes para la evaluación conjunta de los límites.
  • La determinación de la dirección común es una cuestión de hecho sujeta a la valoración de la Administración Tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la independencia de la gestión y dirección de las actividades familiares.
  • Analizar la titularidad y uso de los medios materiales empleados en cada actividad.

Checklist

  • Comprobar si las actividades del contribuyente y su núcleo familiar pertenecen al mismo grupo del IAE.
  • Verificar si existe una dirección común en la gestión de las actividades.
  • Identificar si se comparten medios personales o materiales entre los distintos titulares.
  • Evaluar la independencia operativa de cada actividad para evitar el cómputo conjunto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2592-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2023 Normativa Orden HFP/1172/2022, art. 3.1. Descripción de hechos Matrimonio e hijo que desarrollan la actividad de transporte por auto-taxi. Cada uno está dado de alta de manera independiente, teniendo sus propios vehículos, licencias y trabajadores, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Cómputo de las magnitudes excluyentes a efectos del método de estimación objetiva. Contestación completa El artículo 3.1.a) de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre) establece: “a) (…) “No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, como regla general, las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se evaluarán de forma independiente por cada contribuyente que ejerza la actividad. Esta regla general se quebrará cuando concurran las circunstancias que se establecen en el texto anteriormente citado. Si se cumplen estas circunstancias, el cómputo no se realizará individualmente por cada contribuyente, sino que se realizará de forma conjunta, teniendo en cuenta también las circunstancias correspondientes a las actividades desarrolladas por su cónyuge, sus descendientes y sus ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores. En el caso planteado, la actividad económica desarrollada es idéntica, por lo que se cumple la primera circunstancia establecida para la realización del cómputo conjunto. Por lo que refiere a la segunda circunstancia exigida por la normativa (existencia de una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), este Centro Directivo no puede pronunciarse, dado que se trata de una cuestión de hecho, que deberá valorarse por los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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