Un propietario de una finca de olivos con rendimientos inferiores a 6.000 euros y que trabaja por cuenta ajena pregunta si puede tributar por estimación objetiva. La DGT responde que su actividad está incluida en dicho método siempre que se cumplan los requisitos de la normativa.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento de la actividad agrícola dedicada a los olivos por el método de estimación objetiva.
La actividad agrícola del consultante está incluida en el método de estimación objetiva del IRPF según la Orden HFP/1359/2023. Para ello, debe cumplir las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden y no incurrir en ninguna causa de exclusión. El hecho de trabajar por cuenta ajena no es una causa de exclusión para este método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0983-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2024 Normativa Orden HFP/1359/2023, arts. 2, 3 Descripción de hechos El consultante es propietario de una finca de olivos, cuyo rendimiento no supera los 6.000 euros, por lo que no está dado de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Además trabaja por cuenta ajena. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento de la actividad agrícola dedicada a los olivos por el método de estimación objetiva. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, en 2024, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre las actividades incluidas en el artículo 2 de la citada Orden se encuentra la de “Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”, actividad que desarrolla el consultante. Por tanto, la actividad desarrollada por el consultante está incluida entre las actividades que pueden determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1359/2023, circunstancia parece darse en el caso planteado dada la escasa cuantía de los rendimientos obtenidos. Además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, no debe incurrirse en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, circunstancia que de la información aportada parece cumplirse, pues la prestación de un trabajo por cuenta ajena no excluye del método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.