Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos son deducibles si cumplen con la inscripción contable, la imputación por devengo y la justificación documental, siempre que no sean gastos específicamente no deducibles según el artículo 15 de la LIS. La justificación documental es una cuestión de hecho que debe acreditarse por medios admitidos en Derecho. Corresponde al interesado presentar las pruebas que acrediten la realidad de la operación.
La posición de la DGT se mantiene constante a lo largo de la secuencia. No se observan cambios en los requisitos de deducibilidad, manteniendo siempre la tríada de inscripción contable, devengo y justificación documental. La doctrina se limita a aplicar estos principios generales a casos concretos como dietas, honorarios o robos.
Análisis basado en 36 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.