Ir al contenido
Volver al índice
V3036-17 22 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Los costes y gastos de la cooperativa imputables a la adquisición de la vivienda son deducibles

Se consulta si los costes de una sociedad cooperativa necesarios para adquirir una vivienda pueden considerarse parte del coste de adquisición. La DGT responde que sí, siempre que dichos costes sean imputables a la adquisición y se cumplan los requisitos de la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si los costes cooperativos son considerados como necesarios para la adquisición de la vivienda, ya que sin ellos no hubieran tenido acceso a la vivienda.

El criterio de la DGT

Para la deducción por inversión en vivienda habitual, se incluyen las cantidades satisfechas para la adquisición, incluyendo los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa que sean imputables para la adquisición de la vivienda. Esta inclusión está condicionada al cumplimiento de los requisitos normativos de la deducción, especialmente la justificación documental.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3036-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/11/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º Descripción de hechos Mediante escritura de adjudicación y entrega de vivienda de 29 de diciembre 2010, los consultantes adquieren de la sociedad cooperativa a la que pertenecen su vivienda por determinado precio, subrogándose en el préstamo concedido a la cooperativa, y que grava la finca, en la parte que les corresponde por el importe pendiente de pago, dicho importe contiene determinados costes y gastos de la cooperativa, los cuales quedan reflejados en la escritura. El 27 de noviembre de 2012 se firma escritura de aclaración de adjudicación y entrega de vivienda de la escritura de 2010, en la que se reconoce un mayor importe de la cuantía destinada a sufragar los costes de la cooperativa, incrementando la cuantía en la que se subrogan los consultantes en el préstamo, en este mayor importe. Cuestión planteada Saber si los costes cooperativos son considerados como necesarios para la adquisición de la vivienda, ya que sin ellos no hubieran tenido acceso a la vivienda. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, indicando que “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”. Conforme con tal regulación, a efectos de ésta deducción se incluirán entre las cantidades a considerar como de adquisición de la vivienda la totalidad de los importes satisfechos por los consultantes para la adquisición de su vivienda habitual, incluyéndose en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la adquisición de la vivienda. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto