Un socio y administrador de una sociedad mercantil consulta si la empresa puede deducir como gasto fiscal sus cuotas de autónomos y cursos de formación. La DGT responde que estos gastos son deducibles siempre que cumplan los requisitos de contabilidad y justificación, y que deben ser facturados como servicios prestados por los autónomos.
Cuestión planteada Si los gastos relativos al ejercicio propiamente de la actividad desarrollada por la persona física consultante, tales como cuotas de autónomos, cursos realizados y similares satisfechos por la sociedad mercantil serían gasto fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos de una entidad son fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos de inscripción contable, devengo, justificación documental y no son considerados no deducibles por el artículo 15 de la LIS. En el caso de cuotas de autónomos y cursos, serán deducibles si se facturan como servicios prestados por los autónomos, recayendo finalmente sobre ellos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0665-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/02/2016 Normativa LIS, Ley 27/2014 arts: 10.3, 11, 15 Descripción de hechos La persona física consultante es el economista y socio de una sociedad mercantil dedicada al asesoramiento de empresas. El porcentaje de participación en la entidad es del 50%, mientras que el 50% restante pertenece al cónyuge de la persona consultante, que también trabaja en tareas administrativas de la entidad. Ambos son administradores solidarios siendo el cargo de administrador no retribuido. Por otra parte, ambos cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos. Con fecha 1 de enero de 2015 calificó los rendimientos obtenidos por la persona física consultante como procedentes de la actividad económica. Cuestión planteada Si los gastos relativos al ejercicio propiamente de la actividad desarrollada por la persona física consultante, tales como cuotas de autónomos, cursos realizados y similares satisfechos por la sociedad mercantil serían gasto fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Por otra parte, el artículo 15 de la LIS, establece que: “1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. (…) e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. (…)” De acuerdo con lo anterior, los gastos de una entidad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS. En el caso concreto planteado, se plantea la deducibilidad en sede de la entidad de las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos. Dichos gastos serán deducibles, cumpliéndose las circunstancias anteriormente señaladas si bien, deberán ser facturados como servicios prestados por los autónomos, de manera que recaigan finalmente sobre estos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.