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V1964-16 9 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · gasto deducible

Las dietas de trabajadores son deducibles si cumplen los requisitos de contabilidad, devengo y justificación

Una empresa de intermediación comercial consulta si las dietas incluidas en nómina y las dietas por desplazamiento con justificantes son deducibles. La DGT responde que la deducibilidad depende del cumplimiento de los requisitos legales de inscripción contable, devengo y justificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es gasto fiscalmente deducible para la sociedad, la dieta que se refleja en nómina y la dieta por desplazamiento, contando con todos los justificantes.

El criterio de la DGT

Los gastos por dietas serán deducibles en el ejercicio de su devengo siempre que estén debidamente contabilizados, justificados e imputados temporalmente. Deben cumplir las condiciones de inscripción contable, correlación con los ingresos y justificación documental, sin que se aplique ninguna norma específica de no deducibilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1964-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/05/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 10 y 11. Descripción de hechos La entidad consultante A, tiene como actividad principal la de intermediarios de comercio, siendo todos sus trabajadores agentes comerciales. Se les retribuye las dietas, gastos de desplazamiento, etc de la siguiente forma: 1º Cuando realizan visitas a clientes a menos de 25 km del lugar de trabajo, se le asigna una dieta, la cual se incluye en su nómina mensualmente. 2º Cuando realizan visitas a clientes, a más de 25km, presentan un informe, cada uno de ellos, y la liquidación junto con las facturas de gastos, dietas, atenciones a clientes, hospedaje y otros pequeños gastos, con los datos fiscales de la empresa, la cual es liquidada por la empresa con cargo a tarjeta de crédito de la sociedad o en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. Cuestión planteada Si es gasto fiscalmente deducible para la sociedad, la dieta que se refleja en nómina y la dieta por desplazamiento, contando con todos los justificantes. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Por su parte, el artículo 11 de la LIS, en su apartado 1, dispone lo siguiente: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. (...). 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)”. Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En el presente caso, el gasto derivado de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en concepto de dietas, será deducible fiscalmente en el ejercicio de su devengo en la medida en que esté debidamente contabilizado, justificado e imputado temporalmente, de acuerdo con lo establecido en la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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