Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de arquitectura para la redacción de proyectos técnicos y dirección de obra tributan al tipo general del 21%. Estos servicios no se consideran ejecuciones de obra de rehabilitación, renovación o reparación según la Ley del IVA. Solo pueden aplicar el tipo reducido del 10% las obras de instalación de aparatos elevadores bajo condiciones específicas de accesibilidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de los honorarios profesionales de la aplicación del tipo reducido del 10%. Desde 2014, la administración ha reiterado que la redacción de proyectos y la dirección de obra no constituyen ejecuciones de obra. La doctrina se ha mantenido firme en la aplicación del tipo general del 21% para estos servicios.
Análisis basado en 30 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.