Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar el tipo del 15% durante sus dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva. No obstante, este beneficio se excluye si la entidad forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo debe verificarse específicamente en el primer periodo con base positiva y en el siguiente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio para limitar beneficios fiscales. Se observa una aplicación recurrente de este criterio tanto para la exención del IAE como para la exclusión de tipos reducidos en entidades de nueva creación. No se detectan cambios de doctrina, sino la aplicación del mismo concepto a distintas materias.
Análisis basado en 45 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.