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Una sociedad consultaba si podía aplicar incentivos para empresas de reducida dimensión pese a estar participada por dos sociedades con alta cifra de negocios. La DGT responde que, al no apreciarse presunción de control según el Código de Comercio, debe computar solo su propia cifra de negocios.
Si procede aplicar en el ejercicio 2014 los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, establecidos en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Para determinar el límite de la cifra de negocios, debe computarse de forma conjunta el importe de las sociedades donde exista control según el artículo 42 del Código de Comercio. Si no se cumplen los supuestos de presunción de control, la sociedad debe considerar únicamente su propia cifra de negocios. En este caso, la consultante puede aplicar los incentivos de reducida dimensión al no apreciarse dicho control.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1255-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/04/2015 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108 Descripción de hechos La sociedad consultante fabrica aceites y grasas sin refinar y está participada por dos sociedades, cada una con el 50% del capital. Ambas sociedades tienen una cifra de negocios neta por encima de los 10 millones de euros. Estas sociedades no forman grupo entre ellas, si bien cada una está integrada en un grupo de empresas, motivo por el cual la consultante manifiesta su condición de empresa multigrupo. La cifra de negocios de la consultante nunca ha superado el límite establecido en el artículo 108.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (8,4 y 9,8 millones € en los últimos ejercicios cerrados, 2012 y 2013). La sociedad consultante tiene dos administradores solidarios nombrados a instancia de sus socios. Cuestión planteada Si procede aplicar en el ejercicio 2014 los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, establecidos en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Contestación completa Dado que la consulta se plantea respecto al ejercicio 2014, en la contestación se hará referencia únicamente al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, artículos 108 a 114, sin mencionar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en vigor desde el 1 de enero de 2015 y aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir de esta fecha. El ámbito de aplicación, limitado por la cifra de negocios del régimen especial de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión, se establece en el artículo 108 del TRLIS (artículo 101 de la LIS, que en su apartado 1 añade el siguiente párrafo: “No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”): “Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios 1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.” El artículo 42 del Código de Comercio establece lo siguiente: “1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. 2. La obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico. 3. La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá incluir en ellas, a las sociedades integrantes del grupo en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como a cualquier empresa dominada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. 4. La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas. 5. Las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. El depósito de las cuentas consolidadas, del informe de gestión del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicación del mismo se efectuarán de conformidad con lo establecido para las cuentas anuales de las sociedades anónimas. 6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona física o jurídica distinta de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo.” En relación con el importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el artículo 108.1 del TRLIS, con el fin de determinar si la sociedad consultante puede aplicar en el ejercicio 2014 los beneficios fiscales del capítulo XII del título VII del TRLIS, cabe señalar que el apartado 3 de dicho artículo obliga a computar de forma conjunta el importe neto de la cifra de negocios de las sociedades en las que se dé alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. La calificación como empresa del grupo de un entramado societario es una cuestión de hecho que viene determinada por la existencia o la posibilidad de control entre sociedades o de una empresa por una sociedad, para cuya apreciación sería preciso analizar todos los antecedentes y circunstancias del caso concreto. De los datos aportados en el escrito de consulta, no parece que se corresponda con uno de los supuestos de presunción de control recogidos en el vigente artículo 42.1 del Código de Comercio. En consecuencia, la sociedad consultante deberá tomar en consideración su cifra de negocios sin incluir la cifra de negocios de las dos sociedades que participan en su capital, con el 50% cada una, pudiendo por tanto aplicar en el ejercicio 2014 los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del título VII del TRLIS para las empresas de reducida dimensión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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