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Se consulta sobre el cumplimiento de los requisitos para la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT explica que la exención depende de poseer al menos un 5% del capital o haber adquirido la participación por más de 20 millones de euros.
Análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS
Para la exención de dividendos, la participación debe ser de al menos el 5% o tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, manteniéndose ininterrumpidamente durante el año anterior al reparto. Si la entidad participada obtiene más del 70% de sus ingresos de rentas de capital, la exención requiere que la participación indirecta en esas entidades también cumpla los requisitos. En el caso concreto, para la entidad C, al tener menos del 5%, se requiere que el valor de adquisición supere los 20 millones de euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3339-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 15/07/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 21 Descripción de hechos La entidad consultante (A) ostenta las siguientes participaciones: - Tiene al menos el 5% del capital social de la entidad B. A su vez, B tiene al menos el 5% del capital social de B1. - Tiene directamente menos del 5% del capital social de C, y ésta a su vez tiene menos del 5% de la entidad C1. - Tiene al menos el 5% del capital social de la entidad D. A su vez, D tiene una participación inferior al 5% del capital social de D1. Cuestión planteada Análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS Contestación completa El artículo 21.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que: “1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70 por ciento de sus ingresos, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados en esta letra. El referido porcentaje de ingresos se calculará sobre el resultado consolidado del ejercicio, en el caso de que la entidad directamente participada sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y formule cuentas anuales consolidadas. No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5 por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada y formulen estados contables consolidados. (…)” La letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, exige que la participación directa que la entidad consultante tenga en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Dicho porcentaje se debe ostentar de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Los datos de la consulta afirman que la entidad consultante tiene al menos un 5% del capital social de B y D. Por tanto, en relación a las mismas se entiende cumplido el porcentaje de participación exigido en el artículo 21.1.a) de la LIS. Sin embargo, A tiene un porcentaje inferior al 5% en la entidad C, por lo que será necesario que el valor de adquisición de la participación que A tiene en C sea superior a 20 millones de euros, para que se entienda cumplido el requisito del artículo 21.1.a) de la LIS. En segundo lugar, será preciso analizar si las entidades directamente participadas por la entidad consultante (B, C y D), obtienen dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos. Si las entidades B, C o D obtienen dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, será necesario analizar la participación indirecta que la entidad consultante ostenta en B1, C1 o D1. En tal caso, la aplicación de la exención respecto de las rentas que provienen de las entidades B1, C1 o D1, requerirá que la entidad A tenga una participación indirecta en B1, C1 o D1 de al menos un 5%, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada (B, C o D) y formulen estados contables consolidados, cuestión que no concurre en el presente supuesto. Asimismo, será necesario que A ostente dicha participación indirecta de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Los datos de la consulta no dan información suficiente para saber si la participación indirecta que A ostenta en B1 y D1 es de al menos un 5%. Sin embargo, la participación indirecta que A ostenta en C1 en ningún caso alcanzaría al menos el 5%. En último lugar, si las entidades B, C o D no obtienen dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, no será necesario analizar la participación indirecta que la entidad consultante ostenta en B1, C1 o D1. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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