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Se consulta cómo calcular la cifra de negocios para aplicar incentivos de empresas de reducida dimensión tras una adquisición en un grupo. La DGT indica que se debe atender a la cifra de negocios del periodo previo de todas las entidades que formen parte del grupo el último día del periodo impositivo en cuestión.
A efectos del cómputo del plazo para aplicar incentivos de empresas de reducida dimensión en el nuevo grupo surgido de esta adquisición detallada anteriormente (no acogida al régimen especial de fusiones):
Para calcular la cifra de negocios en caso de modificación de la composición del grupo, se debe atender a la cifra de negocios del periodo impositivo previo de todas las entidades que integren el grupo el último día del periodo impositivo cuyo régimen fiscal se pretenda determinar. La consulta no tiene efectos vinculantes para los periodos impositivos 2015 y anteriores por haber sido formulada fuera de plazo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2674-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 14/06/2016 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108. Descripción de hechos La entidad consultante es desde septiembre de 2012, la cabecera de un grupo creado en el año 2012 con cifra de negocios de 2,3 millones de euros, cifra que, elevada íntegramente al año, supone 9,7 millones de euros. En el año 2013, otro grupo adquiere la mayoría de la entidad consultante (y con él del grupo anterior), pasando a formar parte del nuevo grupo con efectos de 2013. El grupo adquirente tenía una cifra de negocios de 3,6 millones de euros en 2012. En el año 2012 los dos grupos aplicaron los incentivos de empresa de reducida dimensión por no sobrepasar ninguno de los dos la cifra de 10 millones de euros. Cuestión planteada A efectos del cómputo del plazo para aplicar incentivos de empresas de reducida dimensión en el nuevo grupo surgido de esta adquisición detallada anteriormente (no acogida al régimen especial de fusiones): -¿Cuál es el primer ejercicio del nuevo grupo en el que se entiende que la cifra de negocios es superior a 10 millones de euros a efectos de calcular en que ejercicios tendrán efectos los incentivos de empresas de reducida dimensión, 2012 o 2013? -Si se entendiese que la cifra de 10 millones de euros se supera en 2013, si tiene implicación en el 2012 que los dos grupos por separado sobrepasen este importe y que por aplicación del artículo 101.4 no se pudiesen aplicar los incentivos de empresas de reducida dimensión durante los 3 siguientes años o no se aplica porque en 2012 eran dos grupos independientes. Contestación completa El artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias”. Por su parte, el artículo 89.2 de la Ley 58/2003 establece que “no tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad”. En consecuencia, la presente consulta resulta inadmisible en relación a los periodos impositivos 2015 y anteriores, por lo que su contestación no tendrá efectos vinculantes, realizándose a título meramente informativo. El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: “1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último”. A efectos de calcular el importe de cifra de negocios, en el supuesto de modificación de la composición del grupo que se produce en el año 2013, debe atenderse a la cifra de negocios del período impositivo previo (2012), de todas aquellas entidades que formen parte del grupo el último día del período impositivo cuyo régimen fiscal pretende determinarse (2013). Por lo tanto, teniendo en cuenta la cifra de negocios elevada íntegramente al año de la entidad consultante y la cifra de negocios del grupo que adquiere la mayoría de la entidad consultante en el año 2013, el primer ejercicio del nuevo grupo en el que se entiende que la cifra de negocios es superior a 10 millones de euros es el ejercicio 2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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