Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La donación de participaciones genera ganancia patrimonial en el donante si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, integrándose en la base del ahorro. Para evitar la ganancia, el donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. Por otro lado, las donaciones de dinero no computan ganancia ni pérdida patrimonial por ser transmisiones lucrativas. Para aplicar deducciones por donativos, la entidad receptora debe ser sin fines lucrativos o de utilidad pública.
La posición de la DGT muestra una transición desde la consideración de las transmisiones lucrativas como exentas de ganancia patrimonial hacia la exigencia de requisitos estrictos para la exención en participaciones. Mientras que en dinero se mantiene la inexistencia de ganancia, en participaciones la exención depende del cumplimiento de los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 por parte del donatario. La doctrina se ha precisado respecto a la irrelevancia de la normativa autonómica en estos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que la donación genera ganancia patrimonial en el donante al producirse una alteración en su patrimonio, integrándose en la base del ahorro.
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Precisa que para que no exista ganancia patrimonial, el donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.
Análisis basado en 27 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.