Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual bajo la DT 18ª de la LIRPF requiere haberla practicado en un periodo anterior al 1 de enero de 2013. Siguiendo al TEAC, se permite su aplicación si no se realizó previamente por no estar obligado a declarar o por carecer de cuota íntegra. No es posible aplicarla si existía la obligación de declarar y no se ejerció el derecho.
La posición de la DGT sobre las disposiciones transitorias es heterogénea, ya que cada consulta aborda una DT distinta. No existe una evolución doctrinal única, sino la aplicación de criterios específicos para la DT 9ª (coeficientes reductores), la DT 15ª (continuidad de contratos de alquiler) y la DT 18ª (inversión en vivienda).
Puntos de inflexión
-
Establece que la suscripción de un nuevo contrato de alquiler tras la finalización del inicial se considera continuación del anterior para la DT 15ª.
-
Precisa que la DT 18ª exige haber practicado la deducción antes de 2013, permitiendo excepciones por falta de obligación de declarar o de cuota íntegra según el TEAC.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.